En el mundo de las coberturas de riesgos de trabajo, no muchas veces se conoce que el empleador puede optar por no contratar un seguro de ART. Esta modalidad se la denomina como autoseguro, y reemplaza la cobertura de ART que todos conocemos.
Podemos definir al régimen de autoseguro como una situación en la que una persona hace frente con su patrimonio a las consecuencias económicas derivadas de sus propios riesgos.
Siendo más claros, una persona opta por no contratar una entidad aseguradora, pero legalmente asume los riesgos y es responsable con sus bienes.
No hay que confundir con la pérdida material por no tener seguro contratado. Una persona que no contrata un seguro para su vehículo y choca contra un árbol, no podrá reclamar a nadie. En cambio, si impacta a un peatón, deberá pagar por este daño.
Al no estar pagando una prima de seguro, se elimina la comunidad y dispersión de riesgos. Por eso mismo, no puede ser considerado como un seguro técnicamente.
Claramente, ante un siniestro, la persona que optó por el régimen de autoseguro deberá responder con sus bienes ante terceros damnificados.
No. No debemos confundir al autoseguro con una cobertura de seguros para autos. Si bien en otros países como México es el nombre de coberturas para automóviles, en Argentina no aplica.
Ahora bien, para el autoseguro de accidentes de trabajo, existe una modalidad indicada por Ley. Precisamente, la Ley Nacional 24557, indica que los empleadores deben optar por contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
Pero, acto seguido indica que únicamente pueden optar los empleadores que, cumpliendo con ciertos requisitos legales, pueden autoasegurarse.
Para poder tomar el camino del régimen de autoseguro, el empleador deberá acreditar solvencia económico-financiera y capacidad para garantizar el otorgamiento de las prestaciones.
La Ley 24557 indica los siguientes requisitos para autoseguro de ART:
Para ello deberá:
Recomendamos leer los decretos regulatorios para conocer en detalle estos últimos dos requisitos. Recuerde que si no cumple con esto, deberá contratar una ART.
Aquellos empleadores que opten por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que la Ley 24557 impone a cargo del empleador y a las ART. Sin embargo, podemos hacer la excepción con la obligación de la afiliación, el aporte al Fondo de Reserva de la LRT y toda otra obligación incompatible con dicho régimen.
Para ver los costos posibles, prestaciones dinerarias, atenciones requeridas y otras obligaciones, les recomendamos leer nuestro artículo sobre cómo calcular la indemnización de la ART.
El régimen de autoseguro, en nuestra opinión, no es el más conveniente para empresas chicas de poco volumen de ventas. Sin embargo, en casos de empresas grandes, que quizás tienen corresponsales locales pueden optar por dicho sistema. Es decir, aquellas empresas que tienen ingresos locales elevados y pocos empleados.
El autoseguro no se justifica cuando la plantilla de empleados es elevada, dado que esto puede llevarnos a la quiebra de la empresa por un único siniestro o enfermedad profesional en varios trabajadores.
Otros dos términos que se confunden son el de seguro obligatorio y el de autoseguro. Veamos las diferencias.
El seguro de vida obligatorio, como su nombre lo indica, es de contratación obligatoria para todo empleador con cada empleado. Este seguro ampara a la familia del trabajador en caso de fallecimiento del mismo. Pero es por montos básicos, para ayudar en ese caso de emergencia.
En cambio, el autoseguro se refiere en su definición particular, en optar por no contratar una ART y hacerse cargo si algún trabajador tiene un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
De nuestra parte, recomendamos siempre contratar un seguro de riesgos de trabajo con alguna ART. El hecho de poner en juego nuestro patrimonio como persona o empresa, nunca debería ser dejado al azar de un hecho fortuito.
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Quisiera sacar un seguro para trabajar en construcción.
Lo que deberías hacer es contratar un seguro de accidentes personales. Saludos