Uno de los conceptos más buscados en las coberturas de seguros y en lo que respecta al derecho común es el de la responsabilidad civil. Pero antes de adentrarnos específicamente en sus características y funcionalidades, debemos saber bien qué es la Responsabilidad Civil.
En principio, se trata de una obligación que recae en cabeza de una persona, que debe reparar el daño que ha causado a otro. Cuando hablamos de reparación, hacemos mención a que sea realizado en su naturaleza o bien por un equivalente monetario.
La responsabilidad civil fue definida por Bustamante Alsina como: “El deber de dar cuenta a otro del daño que se ha causado”. Por su parte, Díez-Picazo da una definición de responsabilidad indicando que se trata de «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido«.
Asimismo, hay varios tipos de responsabilidad civil como por ejemplo, si la persona causante del daño, hace responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos«, estos casos suelen darse cuando los padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos.
Como ya hemos mencionado, existe un tipo de responsabilidad conocida como «por hechos ajenos«, pero en particular, hay dos grandes grupos de clasificación. Se trata de la división que más problemas trae en materia de seguros y es la de la responsabilidad civil contractual o extracontractual.
En primer lugar, se dice que si la norma jurídica violada es una ley, se habla de responsabilidad extracontractual. En cambio, si la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular, se habla entonces de responsabilidad contractual.
Existen casos en donde la reparación del daño causado sólo consiste en una indemnización o resarcimiento de carácter económico, ahí se dice que nos encontramos frente a un acto de Responsabilidad Civil. Hay que mencionar aquí que, la responsabilidad civil no tiene la finalidad de sancionar a nadie, pero sí de determinar si la persona demandada debe compensar económicamente a quien haya sufrido algún tipo de daño.
Para que exista responsabilidad civil, la misma debe contar con cuatro elementos.
A continuación definiremos cada uno de ellos para ser más claros.
Cuando se habla de daño se hace mención a cualquier tipo de ofensa, lesión, menoscabo o disminución ocasionados a una persona, ya en si misma, en sus bienes materiales (lo que se conoce normalmente como «daño material«) o en sus sentimientos (conocido mejor como «daño moral»).
Esto no termina aquí, dado que dentro del daño material encontramos que existe el el daño emergente que es el perjuicio concreto sufrido en la persona y/o sus bienes, junto a él podemos hallar el conocido lucro cesante, que es el dinero que no ganamos a consecuencia del daño sufrido, y el daño moral, que no se trata de otra cosa que el padecimiento de una lesión espiritual a causa del daño primero.
En este caso, la antijuricidad denota a todo acto que sea contrario al derecho objetivo. Se trata pues de un elemento objetivo que solo se define por la contrariedad del acto con normas de derecho.
Por su parte, el nexo causal deberá existir en la relación objetiva entre el daño y el hecho generador. es decir, se debe buscar que el daño sea generado por un hecho, sino no habrá responsabilidad.
Existen veces en las que hay son dos culpas autónomas que llevan a que se produzca un daño y son causa adecuada del mismo según el curso ordinario de las cosas. En este último caso estamos en presencia de la culpa concurrente.
Existen tres casos en los que uno puede eximirse de cualquier tipo de responsabilidad que quieran que paguemos y se trata de:
Cualquier hecho que genere un daño a otra persona, tanto física, psíquica como materialmente puede ser pasible de resarcimiento si es solicitado por la víctima. En este sentido, es importante estar bien cubiertos con una póliza de Responsabilidad Civil o evitar cualquier tipo de acto que pueda perjudicar a terceros.
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Hola, tengo una nena que en un accidente escolar un compañero le hincó un palo en el ojo izquierdo, la oculista le dio 90% de incapacidad, quedó con incapacidad total y permanente de dicho ojo, no ve más con ese ojo ¿Qué monto de indemnización le debería corresponder? tiene seguro la escuela de responsabilidad civil.
Jorge, dado que se trata de una demanda civil, recomendamos que lo consultes directamente a un abogado a través de este formulario.
Saludos y disculpa no poder ayudarte mucho más.