Calcular Indemnización con Fórmulas Vuotto y Méndez

Hoy vamos a ver de qué manera se lleva a cabo el cálculo de la indemnización por accidente utilizando las conocidas como el «Cálculo Vuotto y Méndez» o las «Fórmulas Vuotto y Méndez». Ambas provienen de los fallos «Vuotto c/ AEG Telefunken Argentina – Sentencia Nº 36010 – Sala III de la CNAT» y «Méndez Alejandro Daniel c/ MYLBA S.A. y otro s/Accidente – Sentencia Nº 89.654 – Sala III de la CNAT«.

Para aclarar un poco el panorama, tenemos que saber que la fórmula Vuoto se aplica para poder calcular una indemnización por daños y perjuicios derivados de los accidentes de trabajo.

No obstante, como se trata de una fórmula matemática, se convierte en algo rígido y se debe tener en cuenta que no su cálculo no contempla algunos contextos.

Ambos fallos fueron sentencia aplicando una mayor justicia para la reparación de los daños provocados por un siniestro ocasionado por el trabajo.

Cálculo de Indemnización con Fórmula Vuotto y Méndez

Ahora veremos las dos calculadoras que hemos creado para que puedas calcular tu indemnización por accidente de trabajo:

¿Qué indican los fallos Vuotto y Méndez?

A continuación veremos un fragmento indicativo de cada uno de los fallos y los objetivos que estos poseen a la hora del cálculo de indemnización por accidente laboral. Aunque ambos tienen unos años, suelen aplicarse en la actualidad, más que nada el de Méndez que modifica al de Vuotto.

Recuerde que, está disponible esta calculadora de indemnizaciones de ART por si necesita efectuar dicho cálculo también.

Características del Fallo Vuotto

Lo que se indica en el fallo Vuotto es que la fórmula del cálculo de indemnización por accidente era insuficiente porque en ningún momento contempla la totalidad del daño ocasionado a la víctima, dado que no se incluye en ella la pérdida de la chance. Esto fue subsanado con el fallo Arostegui , dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 28/04/2008.

En este sentido, se indicó que la incapacidad sufrida por el trabajador puede causarle daños en sus relaciones sociales, deportivas, artísticas, y otras cuantas más si queremos enumerar, además de poder sufrir lo que se llama «posibilidad futura de ascenso en su carrera«. Todo ello conlleva un valor indemnizable.

En concreto, podemos ver que el fallo apunta a que no sólo debe pagarse por la pérdida de resultados económicos (lo que se llama como lucro cesante) sino también la parte que es espiritual, humana, afectiva, entre otras, conocida mejor como «daño moral«.

Posterior a ello, aparece otro fallo que modificó la fórmula Vuoto. Se trata del fallo de Méndez dictado por la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, 28/04/2008 , el cual, manteniendo el esquema de una fórmula financiera, cambiando algunas variables para mejorar y eliminar las falencias de la fórmula Vuoto.

Características del Fallo Méndez

Este fallo es particular, dado que modifica la fórmula Vuotto de tal manera que satisfaga las necesidades de indemnización actuales de los damnificados por los accidentes laborales. Puntualmente:

  • Eleva la vida productiva de los trabajadores a 75 años de edad, cuando antes en la fórmula Vuotto se tomaba cómo tope los 65 años.
  • Reduce la tasa de interés al 4%, dado que cuando regía el fallo Vuotto, se justificaba el empleo de una tasa de interés de 6%, porque existían depósitos bancarios a dicha tasa mirando siempre de mantener el poder adquisitivo original.
  • El cálculo del daño moral queda a discrecionalidad y valuación del juez. Es lógico que no se pueda determinar matemáticamente un daño moral que hacen a la afectación de los aspectos más íntimos de las personas.

Fórmula Vuotto

Sintaxis de la fórmula Vuotto

C=a*(1-Vn)*1/i

donde:

  • Vn = 1/(1+i)n
  • a = salario mensual x 13 x porcentaje de incapacidad
  • n = 65 – edad del accidentado
  • i = 6% = 0,06

Fórmula Méndez

Sintaxis de la fórmula Méndez

C=a*(1-Vn)*1/i

donde: 

  • Vn = 1/(1+i)n
  • a = salario mensual x (60 / edad del accidentado) x 13 x porcentaje de incapacidad
  • n = 75 – edad del accidentado
  • i = 4% = 0,04

Fallos Vuotto y Méndez

Como no es necesario abundar en jurisprudencia en este sitio, vamos a hacer referencia a los fallos y enlazarlos para que puedan leer el texto completo. El fallo Vuotto completo, puede verlo aquí y su aclaratoria en el fallo Méndez.

Recuerde que actualmente hay una nueva legislación en materia de indemnizaciones por accidentes de trabajo y ART, aquí dejamos el video correspondiente a su análisis simplificado:

Ver Comentarios

  • Buenas noches. Me dictaminaron una incapacidad del 9% por hernia inguinal y tenía un sueldo de 3500 pesos y antigüyedad de 6 meses y tengo 37 años. ¿Cuánto me correspondería cobrar? Gracias

    • Daniel, por tu daño te correspondería cobrar $ 29329 y un adicional de 6000 pesos.

      Espero haberte sido útil, si lo deseas para agradecer puedes seguirnos en Twitter, Facebook y Google+ en la barra derecha del sitio.

      Saludos

  • Hola, me llamo Pablo, y leyendo veo que el RIPTE se aplica únicamente en casos judiciales. En mi caso una vez con un abogado nos presentamos en el SECLO y luego vino una junta médica por la SRT y elevaron mi porcentaje de 62 a 71, el año que viene mi ART define el porcentaje, no sé si lo bajará o qué, pero si cobro por la ART ¿es seguro que utilizará el IBM original sin la actualización con el RIPTE? Si es así estoy en el horno.

    ¿Deberé poner un abogado más? Mi salario base fue de 2500 con 31 años en ese momento.

    ¡Muchas gracias por su ayuda!

    Saludos

    • Paulo, lamentablemente el RIPTE sólo es para casos judiciales como bien preguntabas. Ahora bien, seguramente tu caso aplica con la Ley vieja, por lo que podrás cobrar lo que la ART te pague en base al porcentaje que te den y luego reclamar la diferencia y el ajuste de tu salario por la vía judicial.

      Consulta con un abogado laboralista mejor para que te recomiende qué pasos seguir y ¡en qué orden son mejor darlos!

      Espero haberte sido útil, si lo deseas para agradecer puedes seguirnos en Twitter, Facebook y Google+ en la barra derecha del sitio.

      Saludos

  • Hola, ¿cuánto debería cobrar con 32 años de edad, 14% de discapacidad permanente parcial definitiva, cobrando 2500 pesos?

    Mi accidente fue el 02/02/2012.

    • Hugo, deberías cobrar por dichos datos una suma de $ 37679 y un adicional de 15000 pesos.

      Saludos y síguenos en redes sociales...

  • Buenos días, tuve rotura de menisco interno, con cirugía. Me lo extirparon completamente. Mis haberes son de 14000 pesos, tengo 39 años, soy policía. Me gustaría saber qué porcentaje de incapacidad podría corresponderme y cuál sería el monto indemnizatorio.

    • Pepe, por dicho daño se está dando normalmente un 14% de incapacidad. Por ello te correspondería cobrar $ 173133 y un adicional de 34000 pesos.

      Espero haberte sido útil, si lo deseas para agradecer puedes seguirnos en Twitter, Facebook y Google+ en la barra derecha del sitio.

      Saludos

  • Hola, quisiera saber cuánto tendría que cobrar por una incapacidad del 7,5% de accidente de trabajo operado de menisco.

    Muchas gracias

    • Leo, para poder determinar un valor es necesario conocer tu edad y salario al momento del accidente. Saludos

  • Pablo, lamentablemente se considera el salario previo al accidente y no el actual. Por ende te correspondería $ 82210 y un adicional de 16000 pesos.

    En cuanto al daño en un miembro hábil, deberíamos agregarle un 5% a dicho monto, pero no creo que te den mucho más.

    Un saludo y ¡avísanos cómo te ha ido!

    • Muchas gracias. Otra cosa más, yo tengo todo esto por abogado y me citaron del juzgado para que me vea un médico legista, a lo cual me van a volver a revisar el codo. Yo quería saber si ¿demoran muchos los resultados? o ¿cuánto demorarían para pagarme lo que me corresponde? Espero su respuesta

      • Pablo, el médico tiene un plazo para responder ante el Juez, y el Juez tiene un plazo para sentenciar tu incapacidad, deberías fijarte en el aviso que han enviado a las partes que tendría que decir los plazos.

        Una vez que el juez determine cuánto deben pagarte, también dirá cuándo.

        Saludos

        • Muchas gracias y ¿puede ser que en tres días me dice la carta y de ahí determina todo el juez? o sea que ¿podrían pagarme el año que viene o este año?

          • Pablo, si el juez determina te pagarían en alrededor de 15 a 20 días, no más.

            Saludos

  • Hola, yo quería saber cuánto me corresponde por incapacidad en el codo de 15% con operación y prótesis (2 clavos y 2 clavijos). Ese resultado me lo dio un médico legista de la SRT, y la ART me había dado un 9% ¿qué porcentaje me correspondería? Tampoco puedo extender el brazo, el cual me duele.

    Muchas gracias, espero su respuesta.

    • Hola Pablo,

      Te correspondería lo que la SRT dice, es decir, un 15%.

      Un saludo

      • Hola, gracias por contestarme.

        Lo que también me quedo en duda es que en el momento del accidente tenía 20 años y mi sueldo neto era de 3500 pesos, hoy tengo 22 y mi sueldo neto es de 6500 ¿qué me correspondería por el 15% y el codo es el derecho por lo cual es el que más uso porque soy diestro?

        Muchas gracias de nuevo y espero su respuesta

  • Mi esposo tuvo un accidente de trabajo, que le ocasionó rotura de ligamentos y menisco. No tengo el grado de incapacidad. Tiene 46 años y cobra aproximadamente 13000 pesos.

    • Norma, para estos casos se está dando cerca de un 15%. Por lo que le correspondería cobrar a tu marido unos $ 146038 y un adicional de $ 29207.

      Espero haberte sido útil, si lo deseas para agradecer puedes seguirnos en Twitter, Facebook y Google+ en la barra derecha del sitio.

      Un saludo

  • Hola buenos días. En primer lugar agradezco mucho su solidaridad con los que sufrimos accidentes en informarnos cada día así podemos aprender a defendernos contra las personas que siempre quieren aprovecharse de nosotros que tenemos poco conocimiento de estas cosas para que no nos verseen porque esa es la verdad.

    Bueno, es el caso de mi esposa Mónica. Ella trabaja como enfermera de quirófano y se le cayó una caja de cadera en la mano y le afectó el dedo medio de la mano izquierda produciéndole una deformación ósea. Sólo le dieron 30 sesiones de fisioterapia y el dedo sigue igual.

    Ella ya está de alta y trabajando, pero ese dedo no lo usa casi para nada; lo mueve apenas nada más. El médico de la ART le dio un 10% y ahora tiene que presentarse el día 30 de octubre ante las autoridades de Junta Médica.

    ¿Es necesario un médico laboral o un abogado? ¿Hasta que porcentaje por ley pueden cobrarte de una indemnización los médicos laborales y abogados?

    Ella tiene 40 años y un básico de 5000 pesos, cobra salario familiar, ¿sería una incapacidad laboral permanente parcial? Como ART tiene MAPFRE y ahora en su trabajo cambiaron a la ART que se llama Interacción.

    ¿Puede abrir su expediente para solucionar ese dedo con una cirugía con el tiempo? ¿Sigue con MAPFRE o tiene que pasar el expediente a la nueva ART?

    ¿El adicional se suma con la indemnización eso es obligatorio también? Me podrías decir cuánto cobraría en base a su experiencia. ¿La formula Méndez es la que se usa para estos casos o Vuotto?

    Muchas gracias y disculpe las molestias.

    • Buenas Jorge, estuve mirando el caso de tu esposa, y te pido disculpas por la demora, estamos colapsados.

      En primer lugar, cuando vaya a la Junta Médica evaluarán si es realmente un 10%, y allí no hace falta ir con nadie, ni abogado ni médico. Se supone que los médicos de la SRT son bastante imparciales y objetivos.

      El reclamo se mantiene con MAPFRE y si no está conforme siempre puede reclamar ante la SRT o judicialmente en su caso.

      Suponiendo que queda ese 10% de incapacidad debería cobrar $ 37445 y un adicional de 15000 pesos.

      La fórmula que aplica es la de ART nada tiene que ver con Méndez o Vuotto.

      Un saludo y nuevamente, disculpa la demora.

  • Hola

    El médico de la ART me decretó el 7% de discapacidad por rotura de tendón del bíceps braquial del brazo hábil derecho.

    ¿Cuánto me corresponde cobrar?

    - Salario neto 5900
    - Antigüedad 2 años
    - Edad 36 años

    Aguardo respuesta

    • Ivan, en base a tus datos deberías cobrar $ 39521 y un adicional 8000 pesos.

      Espero haberte sido útil, si lo deseas para agradecer puedes seguirnos en Twitter, Facebook y Google+ en la barra derecha del sitio.

      Un saludo

  • Estimado,

    ¿Me podría ayudar a calcular el monto de mi indemnización? ¡Se lo agradezco de antemano!

    Soy docente en dos colegios por lo que tengo dos trabajos y dos sueldos. Tuve un accidente de trabajo en uno de los colegios el pasado 16 de Mayo.

    Diagnóstico: Luxación acromioclavicular derecha y fractura de troquiter MSD.

    Me operaron y tengo dos clavos permanentes en el hombro. La ART me autorizó 30 sesiones de kinesiología que cumplí al pie de la letra y me dieron el alta médica laboral.

    El médico me dijo que no era necesario hacer más kinesiología pues el brazo volvería a recuperar su movilidad normal con el tiempo. En este momento, pasados 3 meses y medio, sigo con dolores y el brazo solo lo puedo levantar a media altura. A pesar de que sigo haciendo por mi cuenta algunos ejercicios, no noto que haya mejoría en la movilidad.

    La ART me fijó una Incapacidad Laboral Permanente Definitiva del 4% de acuerdo con lo estipulado por el Baremo de Ley.

    Mi pregunta es la siguiente: ¿Tengo derecho a cobrar tomando como sueldo base la suma de los dos trabajos o solamente de aquel en el que sufrí el accidente? (Tienen ART diferentes)

    En caso de que sea únicamente por el trabajo donde sufrí el accidente, le mando los datos pertinentes:

    - Sueldo base: $1686
    - Porcentaje de Incapacidad: 4%
    - Edad: 56
    - Incapacidad: Permanente Definitiva

    Agradezco su ayuda
    Saludos
    Angela

    • Ángela, primero te doy el cálculo y debajo algunas recomendaciones. Deberías cobrar $ 7200 y un adicional de 1400 pesos.

      Como punto clave, me parece poco un 4% de incapacidad por lo que comentas por lo cual ya empezaría por reclamar más.

      Por otra parte, el tema de los docentes con varias ART ya es una cuestión muy trillada, así que deberías elevar tu reclamo ante ambas ART para que las dos paguen lo que corresponde, o bien, que una pague por el total de tus ingresos y repita contra la otra.

      De seguro te dirán que no a todo, por lo cual, es conveniente, ante la negativa, presentar un reclamo en la SRT que es la que regula a las ART.

      Un saludo y ya nos comentas cómo te ha ido...

  • Hola mi consulta es sobre el RIPTE y el IBM.

    ¿Me podrías explicar cómo es esto?

    En cuanto al índice RIPTE ¿corresponde para actualizar las sumas de tus salarios a lo largo del tiempo? También quisiera saber ¿cómo sacan el IBM? ya que me informaron que se toma los 6 meses anteriores al accidente dividido por 180 días, el cual no se si se multiplica por 30.4 como es en el caso del IBM para la indemnización de pago único tomando los 12 meses anteriores al accidente.

    También que es lo que se tiene en cuenta en cada recibo de sueldo, es decir si se suma lo que uno cobra en mano o que tienen en cuenta en cada mes.

    Espero entiendas mi pregunta, desde ya muchas gracias.

    Un ejemplo es el caso de mi señora, por lo que viene mi consulta. Cuando la empresa le pagaba directamente ella cobraba 4732 pesos. Pedimos que pagara la ART directamente ya que la empresa no lo hacía en tiempo y forma.

    Resulta que la ART le paga 8629 por junio y julio. También por el período de mayo, unos 552.71 cuando en éste la empresa sólo le adelantó 1500 quedando una deuda de 3232 con respecto a lo que venía pagando la empresa.

    También le pagó prestaciones dinerarias (decreto 1694/09) en 1557.68, a todo esto le descuentan por aporte 1589.20.

    Esos son los datos que figuran en el recibo que mandó la ART. El reclamo está hecho en la SRT pero aún no nos dan información concreta como para entender como se calcula.

    Nuevamente gracias por tu tiempo, saludos.

    • Guillermo,

      Te comento, en primer lugar, el índice RIPTE aplica únicamente para casos judiciales, por lo cual aquí no incidiría en nada.

      Por su parte, el IBM se calcula sumando todos los sueldos del año y dividiéndolo por los días trabajados, que serían 365. A ese resultado se lo multiplica por 30,4.

      El hecho de que la ART pague menos es porque muchas veces no contemplan conceptos como viáticos o no remunerativos, que pueden o no estar incluidos.

      Sería bueno que presentes toda la documentación necesaria en la SRT para que puedan calcularlo mejor.

      Un saludo y disculpa la demora

  • Buenas tardes. Primeramente agradezco la existencia de un sitio online con gente instruida en la materia, y con una actitud noble de poder responder nuestras inquietudes y consultas.

    No sé sí hago bien en consultar en esta parte, pero comento mi situación.

    Hace ya 15 días tuve un accidente llegando a mi lugar de trabajo. Como resultado de tal, tengo una fractura de clavícula izquierda (soy zurdo) y golpes menores. Evaluarán en los próximos días si es necesario una operación porque no es una fractura común, sino que el diagnóstico es fractura cabalgada, con desplazamiento de los huesos y rotura de tejidos (es lo que causa este tipo de fractura). El valor porcentual a mi incapacidad transitoria o parcial a posteriori, ¿lo sabré luego de que me den el alta médico? ¿En ese momento me brinda la ART esta información?.

    Por otro lado, la empresa aseguradora de la persona que me accidentó se contactó conmigo para evaluar la liquidación por tal siniestro. ¿Debería esperar a los resultados de la ART para seguir con esa negociación? La empresa es La Caja Seguros, y el estudio jurídico de la parte de siniestros son los que se contactaron conmigo.
    Desde ya, les pido disculpas si mi consulta está planteada en una sección que no corresponde, y les agradezco infinitamente su devolución.

    Saludos desde la Patagonia.
    Guillermo

    • Buenas Guillermo, te pido disculpas por la demora y paso a comentarte cómo viene la mano.

      El porcentaje lo sabrás una vez que la ART te determine que estás para el alta médico. Una vez que se te otorgue el alta, recién podrán determinar si tienes o no incapacidad.

      En cuanto a la negociación con la otra parte, lo que suelen ofrecer es un porcentual adicional al que la ART ofrezca. Es decir, de todas formas ellos van a querer esperar a que la ART determine tu incapacidad. En este sentido, si no tienes incapacidad por ART (cosa que no va a suceder), no deberían pagarte nada los de La Caja. Sin embargo, te recomiendo que para el reclamo al tercero, por ser de importancia, lo gestiones con un abogado de confianza para evitar que quieran sobrepasarte.

      Espero haberte sido útil, si lo deseas para agradecer puedes seguirnos en Twitter, Facebook y Google+ en la barra derecha del sitio.

      Un saludo

  • Hola, tuve un accidente que me generó un 65% de incapacidad según comisión médica. Me dicen que puedo reclamar un pago único en lugar de una renta. ¿a cuánto, o a qué monto ascendería el pago único que puedo obtener?

    Tengo 37 años, el accidente fue a los 35. Mi IBM lo determinó la ART en $7.386.

    Muchas gracias.

    Saludos.

    • Luis, según los cálculos basándome en lo que nos cuentas, podrías reclamar un pago único de $ 1693102 sumado a un adicional de $ 338620.

      Sé que la cifra es enorme pero sabemos que sino cobrarías una renta mensual que sería similar a dichos valores.

      Un saludo y aguardo tus comentarios sobre cómo se resuelve el caso.

  • Buen dia, me tomo el atrevimiento de consultar por este medio los importes de una Liquidación por la ART para una ILPP Definitiva con un porcentaje de 3.71 %

    Dice el dictamen. Tipo: Permanente - Grado: Parcial - Carácter: definitivo

    La consulta específica es si corresponde aplicar el Indice RIPTE previsto en el Art 7º Inciso de la Ley 26773

    Los datos del la liquidación son:

    - Edad: 48 años
    - Incapacidad: 3.71 %
    - Sueldo: $ 6583

    • Santiago, en base a los datos te correspondería cobrar $ 17528 y un adicional de $ 3505.

      En cuanto al índice RIPTE corresponde para actualizar las sumas de tus salarios a lo largo del tiempo.

      Saludos

  • Hola, tuve audiencia con la ART y me dieron 4.30% de incapacidad permanente parcial por traumatismo y herida anular del dedo izquierdo con limitación funcional ¿cuánto me correspondería cobrar mi ART es MAPFRE y cobro $ 3300 y tengo 31 años?

    • Sebastián, según tus datos deberías cobrar $ 15769 y un adicional de $ 3153.

      Saludos

  • Buenas, tuve un accidente, a lo que la SRT me dio un 16% de incapacidad, el médico de la ART me había dado un 13,5% ¿eso se suma? O solo es válido lo que dice el dictamen de SRT, que en este caso es solo 16, si fuese así, ¿cuánto me corresponde cobrar? tengo 29 años y cobraba 1500 pesos con antigüedad 6 meses... Gracias

    • Yami, según lo que comentas, deberías considerar el 16% de la SRT. En este sentido, deberías cobrar $ 28800 y un adicional de $ 5760.

      Saludos

  • Hola, mi consulta es para saber ¿cuándo se aplica la fórmula Vuotto y cuándo la Méndez y por qué?

    Sufrí un accidente laboral a los 24 años y me dieron 91.09% de incapacidad laboral, hoy tengo 26 y estoy a punto de pasar los 2 años de mi accidente.

    Sufrí una desarticulación de codo de mi brazo hábil en mi lugar de trabajo y tengo un montón de problemas psicológicos de por vida (alucinaciones, violencia desmedida, depresión, etcétera). También tengo mucho dolor físico y va a ser de por vida, y cicatrices en gran parte del cuerpo y voy a depender de medicamentos de por vida.

    Todo esto afirmado por profesionales reconocidos en sus respectiva ramas de la medicina. Además de no poder realizar actividades de cualquier índole por el dolor excesivo y constante. También me separé de mi pareja de hacía 5 años por estos motivos, no tengo hijos.

    ¿Que fórmula se aplica a mi caso y por qué?.

    ¿El salario mensual de la fórmula es el bruto, neto o el ingreso base mensual? ¿es el del momento del accidente o el actual?.

    Espero puedan ayudarme con estas dudas. Saludos y gracias de antemano.

    • Buenas Manuel.

      Vaya drama el que te ha ocurrido, lo lamentamos mucho y esperamos poder, al menos, ayudarte un poco.

      Cuando se trata de una incapacidad de tu tipo se denomina Gran Invalidez. En este sentido, las prestaciones de la ART se mantienen de por vida en cuanto a cuestiones en especie, y pueden pagarte la indemnización en mensualidades o en un solo pago.

      Ahora bien, paso a responderte tus consultas.

      Fórmula aplicable: 53 x Ingreso Base Mensual x 65/ edad + 3 AMPO.
      Salario: el neto promedio de los anteriores 12 meses a tu accidente.

      Saludos

  • Soy Romina, tengo 32 años y gano 9000 pesos de ingreso. Tuve una fractura del cuarto metacarpiano de la mano derecha, siendo diestra con una cicatriz de 8 centímetros e implantes de titanio. Me han dado 5% de incapacidad.

    • Romina, deberías cobrar $ 48445 y un adicional de $ 9689.

      Saludos

  • Buenas tardes.

    Te molesto porque quisiera saber qué indemnización me corresponde por un grado de incapacidad otorgada por la SRT del 2.7%. Cobro en bruto 7800 pesos con 36 años y de servicio 14 en la policial de Neuquén.

    • Augusto,

      En función de tu accidente, deberías cobrar una indemnización de $ 20153 sumado a un adicional de $ 4030.

      Un saludo

  • Las fórmulas de cálculo indemnizatorio (Vuotto y Méndez) son aplicables también a:

    1) ¿Jubilación por discapacidad?
    2) ¿Daño moral?

    Muchas gracias

    • Hola Germán,

      Si se trata de un accidente de trabajo, te recomiendo ver este artículo, dado que la fórmula Méndez se puede tomar como parámetro del lucro cesante, pero es un mínimo no un tope. Por lo cual sirve sólo de guía.

      En cuanto al daño moral, siempre se considera al 20% de la indemnización general, más que nada en temas laborales. Y con respecto a la jubilación por discapacidad, esa deberás verificar en Anses para ver cómo tramitarla y qué porcentaje aplica, estas fórmulas son solo para la indemnización por el daño, no para jubilaciones.

      Saludos

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