Accidente de tránsito ¿Quién tiene la culpa?

Todos tenemos en claro los peligros que conlleva conducir un automóvil por cualquier calle, avenida o ruta de Argentina. A raíz de esto es que estamos obligados a tener una cobertura de auto que al menos ampare la responsabilidad civil ante cualquier accidente. Sin embargo, al momento de tener un siniestro en la vía pública, debemos tener en cuenta algunos puntos clave para poder conocer quien es responsable o quien tuvo la culpa en un accidente de tránsito.

Antes de adentrarnos en casos para ejemplificar quien es el responsable ante un accidente de tránsito, será fundamental tener algunos conceptos básicos. Por eso veremos su definición y los tipos de siniestros que pueden ocurrir en la vía pública.

¿Tuviste un accidente de tránsito?

Revisa estos tópicos para leer la parte que necesites conocer del artículo:

  • ¿Qué es un accidente de tránsito?
  • Tipos de accidentes de tránsito
  • ¿Quién tiene la culpa en un accidente?
  • ¿Qué es la culpa concurrente?
  • ¿Cómo actuar ante un accidente de tránsito?

¿Qué es un accidente de tránsito?

A modo de dar una definición de los accidentes de tránsito, podemos indicar que se trata de un hecho que ocurre sobre la vía pública y se presenta de forma súbita e inesperada. Siempre se considera que los accidentes son determinados por condiciones y actos irresponsables atribuidos a factores humanos, condiciones climatológicas, señalización y caminos, o fallas vehiculares, que ocasionan un daño.

Para ser más genéricos, cuando queremos definir un accidente, debemos especificar que se trata de un hecho eventual, imprevisto, que genera un daño.

A consecuencia, un accidente de tránsito es el suceso imprevisto producido por la participación de un vehículo o más en las vías o carreteras y que ocasiona daños materiales o lesiones a personas y hasta la muerte de las mismas.

¿Cómo se define accidente en la Ley de Tránsito Argentina?

Dentro de la Ley de Tránsito de Argentina, podemos ver que se define «accidente» en el artículo 64 de la siguiente manera:

Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación.

Se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponderles a los que, aun respetando las disposiciones, pudiendo haberlo evitado voluntariamente, no lo hicieron.

El peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito.

A modo de resaltar un punto clave, cuando se está en presencia de un accidente estamos ante un acontecimiento eventual, en circunstancias no deseadas, y no cabe la intención de causar daño. De esta manera, no existe dolo en estos casos porque sino ya no estaríamos hablando de accidentes de tránsito sino de delitos penales.

Tipos de accidente de tránsito

Para conocer los tipos de accidentes de tránsito que existen, debemos tomar diferentes puntos de vista y clasificarlos. Claro está, muchas veces pueden coincidir algunos tipos de accidentes en dos o más categorías.

Accidentes a causa del factor humano

Los factores humanos se consideran como la principal causa de accidentes de tránsito. A su vez, son básicamente el único posible agravante a la culpabilidad del conductor responsable o culpable del accidente de tránsito.

A continuación detallamos las posibles causas de accidentes de tránsito que se producen por factor humano:

  • Conducir bajo los efectos del alcohol
  • Maniobras imprudentes
  • Adelantamientos en lugares prohibidos
  • Desobedecer las señales de tránsito
  • Circular por el carril contrario
  • Conducir con exceso de velocidad
  • Hacer uso inadecuado de las luces del vehículo
  • Condiciones no aptas de salud física y mental
  • Peatones que cruzan por lugares inadecuados
  • Inexperiencia del conductor
  • Fatiga o falta de sueño

Accidentes a causa del factor mecánico

Aquí las causas no suelen ser muchas, dado que depende de las condiciones del vehículo como vemos debajo:

  • Vehículo en condiciones no adecuadas (fallas de frenos, dirección, suspensión, etcétera).
  • Mantenimiento inadecuado del vehículo.

Accidentes a causa del factor climatológico y otros

Debajo veremos las causas climatológicas y otras adicionales que generan accidentes de tránsito:

  • Niebla, humedad, derrumbes, zonas inestables, hundimientos.
  • Semáforo que funciona incorrectamente.
  • Condiciones de la vía

¿Quién tiene la culpa o responsabilidad en un accidente de tránsito?

Tras tener un accidente de tránsito, lo primero que se debe tener en claro es quien ha sido el responsable o culpable del hecho. Esto afectará a la indemnización que efectúe el seguro del tercero involucrado. En concreto, si tenemos cobertura contra todo riesgo, nuestra compañía de seguros siempre responderá y nos indemnizará aunque seamos los culpables del accidente.

En caso contrario, debemos reclamar ante la compañía del tercero, que únicamente responderá si su asegurado ha tenido la culpa en el accidente de tránsito, aunque sea parcialmente.

A continuación veremos diferentes tipos de accidentes de tránsito, maniobras o situaciones con la explicación correspondiente de qué conductor es culpable en cada caso.

Culpa en accidentes en intersecciones según la prioridad de paso

Según el artículo 41 de la Ley de Tránsito de Argentina, todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas (cruce de calles) al que cruza desde su derecha.

A tener presente que la prioridad por la derecha es absoluta (en caso de un accidente de tránsito será 100% la culpa del conductor que no respete esta regla de prioridades). Asimismo, la prioridad del que viene por la derecha sólo se pierde ante:

  • La señalización específica en contrario
  • Vehículos ferroviarios
  • Vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión. Tener presente que deben estar en cumplimiento de sus funciones. Por ejemplo, si una ambulancia circula sin la sirena encendida, no tendrá prioridad de paso aunque venga por la mano izquierda.
  • Vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha.
  • Reglas especiales para rotondas (que veremos después)
  • Si se trata de los siguientes casos:
  1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada;
  2. Circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel;
  3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía;
  4. Conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.

La prioridad es según el orden indicado antes, en el caso que se den juntas varias excepciones.

Culpa en accidentes circulando por rotondas

Cuando se circula por una rotonda, la circulación a su alrededor será ininterrumpida sin detenciones y dejando la zona central no transitable de la misma, a la izquierda. Tendrá la prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar debiendo cederla al que egresa, salvo que exista señalización en contrario.

Dado que leyendo el párrafo anterior puede complicarse su comprensión, dejamos a continuación la imagen que es más gráfica de Vialidad Nacional.

También será clave ver la siguiente imagen que muestra los errores más comunes en rotondas. Es importante no obstaculizar el paso o reducir la velocidad y así, no tener la culpa en un accidente de tránsito en una rotonda:

Culpa en accidentes tras infracciones de tránsito

Si un accidente de tránsito se produce tras efectuar una infracción de tránsito, no es siempre asimilable dicha infracción como prueba determinante de la culpabilidad. La infracción de tránsito no implica necesariamente la culpa del infractor en el accidente.

Culpa en accidentes con impacto desde atrás

Este es uno de los accidentes más comunes. Ocurre cuando el vehículo que va delante frena y el vehículo que va detrás choca contra la parte trasera del primero.

En este caso, el culpable es el vehículo que tiene daños en su parte delantera. Es decir, el que impacta por detrás. Siempre será culpable en estos casos porque no ha mantenido la distancia de seguridad correspondiente, pese a que el que iba delante frene bruscamente.

Culpa en accidentes circulando marcha atrás

Normalmente se cree que el que impacta desde atrás es el culpable. Pero, hay circunstancias donde depende de la maniobra que puede cambiar la responsabilidad en el accidente de tránsito.

A continuación veremos diferentes ejemplos o casos donde aunque el vehículo realice marcha atrás, la culpa será del tercero:

  • Si el vehículo A circula marcha atrás; y el vehículo B sale o entra de un estacionamiento sin dirigirse marcha atrás: el Culpable será el vehículo A.
  • Si el vehículo A se dirige marcha atrás; y el vehículo B sale de un estacionamiento dirigiéndose marcha atrás: el culpable será el vehículo B.
  • Si el vehículo A se dirige marcha atrás; y el vehículo B abre sus puertas, el culpable será el vehículo A.
  • Si el automóvil A circula marcha atrás; y el vehículo B tiene una señalización que le interrumpa el paso, el culpable será el vehículo B.
  • Si el auto A sale de un estacionamiento dirigiéndose marcha atrás; y el vehículo B tiene una señalización que le interrumpa el paso, al contrario del caso anterior, el culpable será el automóvil A.
  • Si tenemos un caso donde el vehículo A se dirige marcha atrás y también hace lo propio el vehículo B, la culpa será compartida o lo que se conoce como culpa concurrente.
  • En el caso que el vehículo A circule marcha atrás; y el vehículo B esté circulando en dirección prohibida, el culpable será el automóvil B.
  • Si el vehículo A circula marcha atrás; mientras el vehículo B también circula marcha atrás para estacionar, el culpable será el automóvil B.

Culpa en accidentes con invasión de carril

Se trata de un accidente de tránsito que se produce cuando hay dos vehículos circulando en paralelo, y cada uno va por su carril pero en determinado momento se genera un choque entre ambos.

Aquí tendrá la culpa el conductor del vehículo que se sale de su carril e invade el carril por el que circula el otro.

Culpa en accidentes con giros en «U»

Según la jurisprudencia actual, se atribuye el 100% de la culpa por el accidente cuando se realiza una maniobra en «U» al conductor de dicho vehículo por emprender tal riesgoso giro.

¿Qué es la culpa concurrente?

Existe un caso en donde ambos conductores de los vehículos son responsables del accidente de tránsito o siniestro. Pero a tener presente que, cada uno se hará cargo de acuerdo a la medida de la responsabilidad de cada uno

En este tipo de siniestros, lo que se hace es analizar qué conductas tomaron cada uno de los conductores. Así se podrá verificar el impacto o contribución de cada uno en el accidente de tránsito.

Cada aseguradora responderá a la otra parte, en el porcentaje en que su asegurado contribuyo al hecho. Pasamos a ejemplificar:

  • Asegurado de la compañía «A» es responsable en un 60% del accidente.
  • Asegurado de la compañía «B» es responsable en un 40% del accidente.

Entonces,

  • La compañía aseguradora «A» pagará un 60% del costo del siniestro al asegurado en la compañía «B».
  • La compañía aseguradora «B» pagará un 40% del costo del siniestro al asegurado en la compañía «A».

En concreto, se conoce como culpa compartida en accidente, o concurrencia de culpas, cuando no se puede achacar el 100% de la responsabilidad de un siniestro a un tercero.

A modo de ejemplo: si el vehículo A no respeta ceder el paso y colisiona con el vehículo B que circulaba a mayor velocidad de la permitida.

En este ejemplo vemos que la culpa clara es del vehículo A que tiene parte de la responsabilidad. Pero también es cierto que si el conductor del coche B hubiera circulado a la velocidad adecuada posiblemente el otro vehículo hubiera podido realizar su incorporación a tiempo, o el segundo le hubiera tenido tiempo de frenar, evitando la colisión.

¿Qué hacer si tengo un accidente de tránsito?

A casi todo conductor de un vehículo le ocurrirá participar en un accidente de tránsito. En dicho caso, es importante recurrir nuevamente a la Ley de Tránsito que indica en su artículo 65 lo siguiente:

Es obligatorio para partícipes de un accidente de tránsito:

a) Detenerse inmediatamente;

b) Suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad interviniente. Si los mismos no estuviesen presentes, debe adjuntar tales datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado;

c) Denunciar el hecho ante cualquier autoridad de aplicación;

d) Comparecer y declarar ante la autoridad de juzgamiento o de investigación administrativa cuando sean citados.

Sin embargo, nosotros vamos a ampliar un poco más para no cometer errores si participa en un accidente de tránsito.

Entonces, ante todo solicite al tercero los siguientes datos:

  • Apellido y Nombre, domicilio del propietario del vehículo y el conductor.
  • Teléfono.
  • Documento del conductor.
  • Número de registro, categoría y vencimiento.
  • Compañía Aseguradora, número de póliza y vencimiento.
  • Datos del vehículo (marca, modelo, patente, motor, chasis y color)

Asimismo, si puede obtener testigos presenciales, sería de ayuda pedir sus apellidos y nombres, número de documento, dirección y teléfono, para luego contactarlos.

Deberá hablar lo antes posible con su Productor Asesor de Seguros y hacer la denuncia ante su compañía aseguradora. Esto debe hacerse en no más de 72 horas tras el accidente.

En ningún caso deberá asumir la responsabilidad, tampoco realice acuerdos o transacciones.

Por último, si corresponde, realizar el reclamo de terceros. En este caso, le recomendamos que lea el artículo que específicamente explica cómo efectuar un reclamo de terceros.

Conclusiones

Si usted participó, fue responsable o víctima de un accidente en la vía pública, le recomendamos que nos comente lo sucedido para que lo asesoremos en los pasos a seguir. Asimismo, en caso de tener dudas sobre la responsabilidad de las partes del siniestro, aquí podremos verificar, según el caso, quién ha tenido la culpa en el accidente de tránsito.

Ver Comentarios

  • Hola. Hoy cuando salía de un predio y en una calle doble-mano me cedieron el paso. Al arrancar el auto, una moto que venía "pasando" los autos frenados (semáforo en rojo, aunque no hay testigos) se me cruza por lo que termina "coleando" y cayendo al asfalto. Ambos ocupantes de la moto presentaron lesiones por lo que llamo al 911 y se los llevaron. Al principio no parece ser grave. Debido a esto la policía dijo que se inició la imputación en lesiones culposas, yo declaré y me hice el test de sangre para demostrar que estaba sano, en este caso ¿me citaran y lo demás lo arreglaran con el seguro?

    • Julián, primero que nada, realiza la denuncia ante tu compañía para que sepan que le irán a reclamar por los daños. En este sentido, lo más probable es que si no tuvieron grandes daños, hagan el reclamo ante el seguro directamente. Vos intentá darle los datos para que ellos efectúen el reclamo directamente ante la compañía así ya te desligas.

      Saludos

      • Sí, de hecho es lo primero que hice y ellos ya pusieron el estudio de abogados en marcha. Mi duda y mi miedo es que la moto quiera tomar acciones legales contra mí queriendo dinero, que aunque no teniendo la culpa del hecho, es "fácil" que puedan plantar testigos falsos, en ese caso, ¿dando mi versión cuando me citen y los demás gastos solo se maneja el seguro?

        • Julián, si accionan contra tu persona, deberás presentarte, pero el seguro saldrá como defensor de tu parte y pagará los costos. Saludos

  • Hola. Me chocó un auto cuando iba en bicicleta, cuando caigo se dobla la bicicleta y me doblo la muñeca. Cuando voy al médico me diagnostica tendinitis y me otorga cinco días de reposo y analgésicos. Me quedó un huevo en la mano y sigue el dolor. El conductor me dio sus datos y yo los míos ¿cuáles son los pasos a seguir?

    • Aldo, debes reclamar ante la compañía del tercero por el accidente, y la aseguradora deberá pagar todo el tratamiento más alguna indemnización por los daños. Saludos

  • Hola. Tuve un accidente. Iba con la moto, yo tenía la derecha y el auto pasa aproximadamente a 40 kilómetros por hora por la esquina, y el que termina chocándolo soy yo, por su velocidad, ¿se entiende?

    • Enrique, sí se entiende, es decir, venías por la derecha, y el tercero no cedió el paso y terminaste chocándolo en su lateral derecho, con tu parte frontal.

      Si así fue el caso, la aseguradora va a intentar dar "culpa concurrente", pero normalmente el tercero que pasa por la izquierda tiene la culpa. Saludos

  • Estimados. Hoy fui al seguro de la persona que me chocó en febrero de este año y me informan que la persona no hizo la denuncia y a su vez no pago más el seguro. Me dicen que al momento del choque sí estaba pago pero que después no pago más. Si al momento que me choca está pago el seguro y ahora no, ¿puedo reclamar igual? Porque en el seguro de la persona que me chocó me dicen que no puedo reclamar.

    Gracias

    • Guillermo, si al momento del siniestro estaba pago, tiene que tomarte la denuncia porque tenía cobertura. Saludos

  • Hola. Juan, un vecino amigo, circula en su automóvil por una calle de sur a norte. Al llegar a la intersección con otra calle, ambas asfaltadas, sin semáforos ni carteles, cuando ya ha cruzado más de la mitad de la calzada es embestido en el lateral derecho desde puerta trasera, guardabarros trasero y parte del paragolpes, por un automóvil que viene por su derecha a gran velocidad.

    La pregunta es, si bien hay prioridad para los que vienen por la derecha, ¿qué pasa si se disminuyó velocidad para observar y continuar, el otro viene lejos y no se puede saber que viene a gran velocidad? ¿Cómo lo resolverían las aseguradoras? A mi amigo le dijo el abogado que si el otro viene por la derecha, no hay vuelta.

    • Ángel, así como le dijo el abogado es como sucede en casi todos los casos. Lo que puede llegar a obtener es que declaren el caso con culpa concurrente, es decir, que ambos son responsables y le paguen un porcentaje del arreglo.

      Saludos

  • Mi consulta es la siguiente: iba circulando por una calle de doble mano y en una intersección se cruza un automóvil que circulaba por una calle de mano única colisionando en su puerta trasera. Mi pregunta es si yo tengo prioridad de paso ¿no? los dos tenemos la misma aseguradora que es La Caja ¿qué pasa en esta situación?

    • Ruben, la pregunta clave es ¿quién venía por la derecha? ¿alguno tenía semáforo? En el caso de tener ambos la misma compañía, el punto estará en que se resolverá con mayor celeridad, nada más.

      Saludos

  • Buenas. Les hago una consulta, si tuve un accidente de tránsito, tengo los datos del auto que me chocó, pero me estuve tratando con el médico de la ART, ¿me conviene reclamar por las lesiones que tuve a la ART o al seguro del auto que me chocó?

    Desde ya, muchas gracias.

    • Belén, en este tipo de casos, lo que conviene hacer es lo siguiente: reclamo por daños físicos ante la ART, y reclamo por daños morales, psicológicos y otros ante la compañía de seguros del tercero.

      Saludos

  • Hola. Yo tuve un accidente de auto. Iba de acompañante, pasamos por una rotonda y justo cuando salíamos de la misma nos chocó un camión que venía por la derecha a gran velocidad. El impacto fue en el baúl. Bueno esto es de hace 5 años y estamos con el juicio y no pasa nada. Yo quiero saber si es normal que tarde tanto.

    • Jerónimo, si bien es normal que demore años todo proceso, no así 5. Deberías consultar con tu abogado para ver qué están haciendo y cuándo estiman se cerrará el caso.

      Saludos

  • Hola.

    Ayer tuve un accidente en una rotonda, yo ingresé a la rotonda con semáforo en verde, cuando voy a cruzar la avenida, viene un camión a toda velocidad y me toca con el tanque de nafta la punta del auto del lado derecho y lo tira sobre el circulo central. A mi auto le quedó destruida la trompa, él cruzo en rojo, hay testigos y cámaras, venía alcoholizado y a muy alta velocidad y se dio a la fuga parándolo un taxi que venia detrás mio a 3 cuadras del accidente.

    Pero como es el lado derecho tengo mis dudas, puse un abogado ya que mi seguro no me había debitado la cuota por no tener fondos en la tarjeta, el otro seguro se tiene que hacer responsable del daño que sufrió mi auto ¿no?

    • Celia, por todo lo que comentas, es un caso de casi 100% de posibilidades que ganes. Por ende, sí, la aseguradora del tercero deberá hacerse cargo de todo.

      Saludos

  • En el día de ayer un auto me atropelló a mi que iba en moto. La culpa fue del auto que encima no tenía registro e hizo abandono de persona. Yo no tengo seguro y no soy el titular de la moto. No tuve lesiones graves ¿si hago denuncia al asegurador del auto puedo ganar algo?

    • Rodrigo, realiza la denuncia ante la aseguradora del tercero que tiene que cubrirte los daños personales y físicos. Saludos

      • ¿Y por la moto no deben pagarme nada? ¿cuánto me corresponde más o menos? no tengo marcas de golpe sólo dolores. ¿La aseguradora me va a pagar? ahora me da miedo subirme a una moto ¿se puede pasar como daño psicológico?

        • Rodrigo, la moto si fue dañada, su reparación debe ser cubierta por la aseguradora. En cuanto al daño físico, aunque sean dolores, algún dinero compensatorio corresponde, al menos por el "daño psicológico", que si no lo quieren tomar, deberías consultar a un abogado. Saludos

  • ¿Cuál es el plazo máximo para que el médico legista diga el porcentaje de incapacidad en un juicio a la aseguradora? Los médicos de las dos partes ya tienen un porcentaje, falta el legista.

    • Domy, el plazo lo tuvo que determinar el juez que lleva el caso. Saludos

  • Hola ¿qué es el Sistema CLEAS?

    Les cuento: Tuve un siniestro. En diciembre de 2015 me chocaron por atrás en un semáforo, tengo seguro contra todo riesgo con una franquicia. Ya el auto fue reparado en tiempo y forma.

    Recién ahora en marzo 2016 me llama mi seguro y me dice que la otra compañía (del que me chocó de atrás) esta en el sistema CLEAS, me tiene que devolver lo que pagué de franquicia.

    Me hace firmar anexos V, VI y VII , donde me tengo que hacer cargo de las responsabilidad civil en casos que el otro que me chocó me quiera hacer juicio.

    ¿Esto es así? Si es así no firmaré ni deslindaré responsabilidades en caso que el otro quiera hacerme juicio porque me chocó de atrás.

    Gracias

    • Juan, desconocemos ese tipo de deslinde de responsabilidad. No suelen operar así, pero por tu parte no firmes nada y si quieres reclama como tercero la parte de la franquicia abonada. Saludos

  • Hola. A mi papá lo chocaron por la derecha a la altura del baúl, él venía a baja velocidad lo que pasa es que la conductora nunca tocó el freno ya que venía hablando por celular. Mi mamá sufrió golpes y fue atendida. Por suerte está bien aunque a veces con mareos o vómitos y está controlada por el médico.

    El problema es que mi papá fue a hacer la denuncia y le dieron un papel donde dice que no tiene cobertura, ya hizo la denuncia en la SNN y el tema es que siguen las evasivas de parte del seguro de mi papá (ORBIS) y la otra persona amenaza con accionar contra mi papá por andar sin seguro. Fui a ver un abogado y me dijo que él perdió dos autos con las aseguradoras, ¿qué puedo hacer?

    Desde ya muchas gracias.

    • Martín, en primer lugar el consejo es tomar esto con calma. Consultar a otro abogado e intimar a ORBIS a que respete la póliza. Si tiene los comprobantes de pago, entonces tiene cobertura.

      Saludos

  • Buenas noches, muchas gracias por la información. Les consulto mi caso que no está en la explicación y es similar al caso anterior.

    Mi vehículo cruza con luz verde una avenida, tiene la derecha y otro vehículo que viene por la avenida a toda velocidad me impacta al medio del auto sobre mi lateral izquierdo (lógicamente pasando en rojo) entre la puerta trasera y delantera, hundiendo el parante y el piso del auto.

    Entiendo que tengo las de ganar, pero el muy maldito declaró que él cruzó en verde y yo en rojo. No tengo testigos, ya que del dolor cervical que me quedó sólo tomé los datos y me fui al hospital, parece que él si inventándolos. Su compañía me ofreció apenas un 10% del arreglo. Parece que la instancia siguiente que me queda es solicitar una mediación. ¿Cómo la ven?

    Muchas gracias

    • Juan, si él te chocó de frente y en tu izquierda, será fácil probar que pasabas en verde. Sí, deberías ir a una mediación. En caso de que haya culpa concurrente, debería ser al menos 50% para cada uno.

      Saludos

      • Así fue, ¿dicen entonces que siendo así se interpreta que la luz verde estaba a mi favor? porque cámaras no hay. Iré a la mediación entonces y luego les comento.

        Muchas gracias por su pronta respuesta.

        • Juan, el hecho de tener el impacto en la izquierda no justifica el tema del semáforo, pero estimo que tranquilamente se pueden conseguir testigos como ha conseguido el tercero para equiparar la balanza en una mediación.

          Avísanos como ha salido todo.

          Saludos

  • Todo esto en teoría está perfecto y claro.

    Nosotros tuvimos un accidente, en realidad nos chocaron estando de vacaciones en Merlo (San Luis), somos de Esperanza (Santa Fe). Nos chocó una moto que impactó en nuestro lado izquierdo, que cruzó con luz roja y de contramano.

    El juez nos retuvo el auto casi 4 meses en Merlo, tuvimos que volvernos como pudimos porque nuestro seguro Sancor no nos asistió para nada y tuvimos que contratar y pagar una profesional abogada para que nos defienda en Merlo.

    Nunca pudimos cobrar un peso ni de Sancor ni de Liderar, que es la compañía aseguradora de la moto. Pagamos todos los gastos del arreglo del auto y del abogado de nuestro bolsillo.

    Lo de las aseguradoras es un cuento. Hay que tener seguro porque te lo exigen pero a la hora de responder, las aseguradoras se lavan las manos o se arreglan entre ellas pero el cliente siempre sale perdiendo.

    Gracias por permitirme comentar.

    Viviana Oggioni

    • Viviana, lamentamos leer tu caso. Un punto clave es el tema de prioridades en cuanto a vehículos, como vemos el impacto fue con una moto, y allí se pone en inferioridad de condiciones al que la maneja. De todas formas, no por ello Liderar puede dejar de pagar los gastos por los daños que ésta generó. Estimo que aún siguen con el reclamo.

      Creo que no sería nada mal hacer un reclamo a su propia compañía también por la falta de respuesta.

      Saludos

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Seguros y Riesgos

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