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Accidente de tránsito ¿Quién tiene la culpa?

Todos tenemos en claro los peligros que conlleva conducir un automóvil por cualquier calle, avenida o ruta de Argentina. A raíz de esto es que estamos obligados a tener una cobertura de auto que al menos ampare la responsabilidad civil ante cualquier accidente. Sin embargo, al momento de tener un siniestro en la vía pública, debemos tener en cuenta algunos puntos clave para poder conocer quien es responsable o quien tuvo la culpa en un accidente de tránsito.

Antes de adentrarnos en casos para ejemplificar quien es el responsable ante un accidente de tránsito, será fundamental tener algunos conceptos básicos. Por eso veremos su definición y los tipos de siniestros que pueden ocurrir en la vía pública.

¿Tuviste un accidente de tránsito?

Revisa estos tópicos para leer la parte que necesites conocer del artículo:

¿Qué es un accidente de tránsito?

A modo de dar una definición de los accidentes de tránsito, podemos indicar que se trata de un hecho que ocurre sobre la vía pública y se presenta de forma súbita e inesperada. Siempre se considera que los accidentes son determinados por condiciones y actos irresponsables atribuidos a factores humanos, condiciones climatológicas, señalización y caminos, o fallas vehiculares, que ocasionan un daño.

Para ser más genéricos, cuando queremos definir un accidente, debemos especificar que se trata de un hecho eventual, imprevisto, que genera un daño.

A consecuencia, un accidente de tránsito es el suceso imprevisto producido por la participación de un vehículo o más en las vías o carreteras y que ocasiona daños materiales o lesiones a personas y hasta la muerte de las mismas.

¿Cómo se define accidente en la Ley de Tránsito Argentina?

Dentro de la Ley de Tránsito de Argentina, podemos ver que se define «accidente» en el artículo 64 de la siguiente manera:

Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación.

Se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponderles a los que, aun respetando las disposiciones, pudiendo haberlo evitado voluntariamente, no lo hicieron.

El peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito.

A modo de resaltar un punto clave, cuando se está en presencia de un accidente estamos ante un acontecimiento eventual, en circunstancias no deseadas, y no cabe la intención de causar daño. De esta manera, no existe dolo en estos casos porque sino ya no estaríamos hablando de accidentes de tránsito sino de delitos penales.

Tipos de accidente de tránsito

Para conocer los tipos de accidentes de tránsito que existen, debemos tomar diferentes puntos de vista y clasificarlos. Claro está, muchas veces pueden coincidir algunos tipos de accidentes en dos o más categorías.

Accidentes a causa del factor humano

Los factores humanos se consideran como la principal causa de accidentes de tránsito. A su vez, son básicamente el único posible agravante a la culpabilidad del conductor responsable o culpable del accidente de tránsito.

A continuación detallamos las posibles causas de accidentes de tránsito que se producen por factor humano:

  • Conducir bajo los efectos del alcohol
  • Maniobras imprudentes
  • Adelantamientos en lugares prohibidos
  • Desobedecer las señales de tránsito
  • Circular por el carril contrario
  • Conducir con exceso de velocidad
  • Hacer uso inadecuado de las luces del vehículo
  • Condiciones no aptas de salud física y mental
  • Peatones que cruzan por lugares inadecuados
  • Inexperiencia del conductor
  • Fatiga o falta de sueño

Accidentes a causa del factor mecánico

Aquí las causas no suelen ser muchas, dado que depende de las condiciones del vehículo como vemos debajo:

  • Vehículo en condiciones no adecuadas (fallas de frenos, dirección, suspensión, etcétera).
  • Mantenimiento inadecuado del vehículo.

Accidentes a causa del factor climatológico y otros

Debajo veremos las causas climatológicas y otras adicionales que generan accidentes de tránsito:

  • Niebla, humedad, derrumbes, zonas inestables, hundimientos.
  • Semáforo que funciona incorrectamente.
  • Condiciones de la vía

¿Quién tiene la culpa o responsabilidad en un accidente de tránsito?

Tras tener un accidente de tránsito, lo primero que se debe tener en claro es quien ha sido el responsable o culpable del hecho. Esto afectará a la indemnización que efectúe el seguro del tercero involucrado. En concreto, si tenemos cobertura contra todo riesgo, nuestra compañía de seguros siempre responderá y nos indemnizará aunque seamos los culpables del accidente.

En caso contrario, debemos reclamar ante la compañía del tercero, que únicamente responderá si su asegurado ha tenido la culpa en el accidente de tránsito, aunque sea parcialmente.

A continuación veremos diferentes tipos de accidentes de tránsito, maniobras o situaciones con la explicación correspondiente de qué conductor es culpable en cada caso.

Culpa en accidentes en intersecciones según la prioridad de paso

Según el artículo 41 de la Ley de Tránsito de Argentina, todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas (cruce de calles) al que cruza desde su derecha.

A tener presente que la prioridad por la derecha es absoluta (en caso de un accidente de tránsito será 100% la culpa del conductor que no respete esta regla de prioridades). Asimismo, la prioridad del que viene por la derecha sólo se pierde ante:

  • La señalización específica en contrario
  • Vehículos ferroviarios
  • Vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión. Tener presente que deben estar en cumplimiento de sus funciones. Por ejemplo, si una ambulancia circula sin la sirena encendida, no tendrá prioridad de paso aunque venga por la mano izquierda.
  • Vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha.
  • Reglas especiales para rotondas (que veremos después)
  • Si se trata de los siguientes casos:
  1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada;
  2. Circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel;
  3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía;
  4. Conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.

La prioridad es según el orden indicado antes, en el caso que se den juntas varias excepciones.

Culpa en accidentes circulando por rotondas

Cuando se circula por una rotonda, la circulación a su alrededor será ininterrumpida sin detenciones y dejando la zona central no transitable de la misma, a la izquierda. Tendrá la prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar debiendo cederla al que egresa, salvo que exista señalización en contrario.

Dado que leyendo el párrafo anterior puede complicarse su comprensión, dejamos a continuación la imagen que es más gráfica de Vialidad Nacional.

culpa accidentes en rotondas

También será clave ver la siguiente imagen que muestra los errores más comunes en rotondas. Es importante no obstaculizar el paso o reducir la velocidad y así, no tener la culpa en un accidente de tránsito en una rotonda:

que no hacer en rotondas

Culpa en accidentes tras infracciones de tránsito

Si un accidente de tránsito se produce tras efectuar una infracción de tránsito, no es siempre asimilable dicha infracción como prueba determinante de la culpabilidad. La infracción de tránsito no implica necesariamente la culpa del infractor en el accidente.

Culpa en accidentes con impacto desde atrás

Este es uno de los accidentes más comunes. Ocurre cuando el vehículo que va delante frena y el vehículo que va detrás choca contra la parte trasera del primero.

accidente de tránsito choque desde atras

En este caso, el culpable es el vehículo que tiene daños en su parte delantera. Es decir, el que impacta por detrás. Siempre será culpable en estos casos porque no ha mantenido la distancia de seguridad correspondiente, pese a que el que iba delante frene bruscamente.

Culpa en accidentes circulando marcha atrás

Normalmente se cree que el que impacta desde atrás es el culpable. Pero, hay circunstancias donde depende de la maniobra que puede cambiar la responsabilidad en el accidente de tránsito.

A continuación veremos diferentes ejemplos o casos donde aunque el vehículo realice marcha atrás, la culpa será del tercero:

  • Si el vehículo A circula marcha atrás; y el vehículo B sale o entra de un estacionamiento sin dirigirse marcha atrás: el Culpable será el vehículo A.
  • Si el vehículo A se dirige marcha atrás; y el vehículo B sale de un estacionamiento dirigiéndose marcha atrás: el culpable será el vehículo B.
  • Si el vehículo A se dirige marcha atrás; y el vehículo B abre sus puertas, el culpable será el vehículo A.
  • Si el automóvil A circula marcha atrás; y el vehículo B tiene una señalización que le interrumpa el paso, el culpable será el vehículo B.
  • Si el auto A sale de un estacionamiento dirigiéndose marcha atrás; y el vehículo B tiene una señalización que le interrumpa el paso, al contrario del caso anterior, el culpable será el automóvil A.
  • Si tenemos un caso donde el vehículo A se dirige marcha atrás y también hace lo propio el vehículo B, la culpa será compartida o lo que se conoce como culpa concurrente.
  • En el caso que el vehículo A circule marcha atrás; y el vehículo B esté circulando en dirección prohibida, el culpable será el automóvil B.
  • Si el vehículo A circula marcha atrás; mientras el vehículo B también circula marcha atrás para estacionar, el culpable será el automóvil B.

Culpa en accidentes con invasión de carril

Se trata de un accidente de tránsito que se produce cuando hay dos vehículos circulando en paralelo, y cada uno va por su carril pero en determinado momento se genera un choque entre ambos.

Aquí tendrá la culpa el conductor del vehículo que se sale de su carril e invade el carril por el que circula el otro.

Culpa en accidentes con giros en «U»

Según la jurisprudencia actual, se atribuye el 100% de la culpa por el accidente cuando se realiza una maniobra en «U» al conductor de dicho vehículo por emprender tal riesgoso giro.

giro en u

¿Qué es la culpa concurrente?

Existe un caso en donde ambos conductores de los vehículos son responsables del accidente de tránsito o siniestro. Pero a tener presente que, cada uno se hará cargo de acuerdo a la medida de la responsabilidad de cada uno

En este tipo de siniestros, lo que se hace es analizar qué conductas tomaron cada uno de los conductores. Así se podrá verificar el impacto o contribución de cada uno en el accidente de tránsito.

Cada aseguradora responderá a la otra parte, en el porcentaje en que su asegurado contribuyo al hecho. Pasamos a ejemplificar:

  • Asegurado de la compañía «A» es responsable en un 60% del accidente.
  • Asegurado de la compañía «B» es responsable en un 40% del accidente.

Entonces,

  • La compañía aseguradora «A» pagará un 60% del costo del siniestro al asegurado en la compañía «B».
  • La compañía aseguradora «B» pagará un 40% del costo del siniestro al asegurado en la compañía «A».

En concreto, se conoce como culpa compartida en accidente, o concurrencia de culpas, cuando no se puede achacar el 100% de la responsabilidad de un siniestro a un tercero.

A modo de ejemplo: si el vehículo A no respeta ceder el paso y colisiona con el vehículo B que circulaba a mayor velocidad de la permitida.

En este ejemplo vemos que la culpa clara es del vehículo A que tiene parte de la responsabilidad. Pero también es cierto que si el conductor del coche B hubiera circulado a la velocidad adecuada posiblemente el otro vehículo hubiera podido realizar su incorporación a tiempo, o el segundo le hubiera tenido tiempo de frenar, evitando la colisión.

¿Qué hacer si tengo un accidente de tránsito?

A casi todo conductor de un vehículo le ocurrirá participar en un accidente de tránsito. En dicho caso, es importante recurrir nuevamente a la Ley de Tránsito que indica en su artículo 65 lo siguiente:

Es obligatorio para partícipes de un accidente de tránsito:

a) Detenerse inmediatamente;

b) Suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad interviniente. Si los mismos no estuviesen presentes, debe adjuntar tales datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado;

c) Denunciar el hecho ante cualquier autoridad de aplicación;

d) Comparecer y declarar ante la autoridad de juzgamiento o de investigación administrativa cuando sean citados.

Sin embargo, nosotros vamos a ampliar un poco más para no cometer errores si participa en un accidente de tránsito.

Entonces, ante todo solicite al tercero los siguientes datos:

  • Apellido y Nombre, domicilio del propietario del vehículo y el conductor.
  • Teléfono.
  • Documento del conductor.
  • Número de registro, categoría y vencimiento.
  • Compañía Aseguradora, número de póliza y vencimiento.
  • Datos del vehículo (marca, modelo, patente, motor, chasis y color)

Asimismo, si puede obtener testigos presenciales, sería de ayuda pedir sus apellidos y nombres, número de documento, dirección y teléfono, para luego contactarlos.

Deberá hablar lo antes posible con su Productor Asesor de Seguros y hacer la denuncia ante su compañía aseguradora. Esto debe hacerse en no más de 72 horas tras el accidente.

En ningún caso deberá asumir la responsabilidad, tampoco realice acuerdos o transacciones.

Por último, si corresponde, realizar el reclamo de terceros. En este caso, le recomendamos que lea el artículo que específicamente explica cómo efectuar un reclamo de terceros.

Conclusiones

Si usted participó, fue responsable o víctima de un accidente en la vía pública, le recomendamos que nos comente lo sucedido para que lo asesoremos en los pasos a seguir. Asimismo, en caso de tener dudas sobre la responsabilidad de las partes del siniestro, aquí podremos verificar, según el caso, quién ha tenido la culpa en el accidente de tránsito.