En esta página explicaremos todo sobre el seguro de desempleo que ofrece Anses en Argentina. Antes de empezar, es importante saber que no es una póliza que podamos contratar, sino que es una política estatal para compensar la pérdida de un trabajo registrado. Por lo cual, teniendo eso en mente, comencemos.
¿Qué es el seguro de desempleo?
En resumidas cuentas, el Seguro por Desempleo es una ayuda estatal o prestación que se le brinda a los trabajadores asalariados registrados, legalmente despedidos sin justa causa. Ingrese al siguiente enlace en caso de necesitar calcular su indemnización por despido.
Se compone de un pago mensual, asignaciones familiares y cobertura médica mientras estén, temporalmente, sin empleo. Todo esto está regulado en las leyes 24013, 25191 y 25371.
Por lo cual, se pueden deducir diferentes cuestiones:
- Se trata de un pago mensual
- Mantiene beneficios, asignaciones tipo AUH
- La cobertura médica no se pierde
- Es temporal, por lo cual, no puede ser cobrado por siempre
¿Quiénes pueden solicitar el seguro por desempleo?
El seguro por desempleo puede ser solicitado por todos los trabajadores asalariados despedidos “sin justa causa” o por “fuerza mayor” que cuenten con una cantidad mínima de aportes patronales al Sistema de Seguridad Social.
Es importante señalar que podemos diferenciar 3 tipos de empleados en este caso:
- Trabajadores en relación de dependencia bajo la Ley de Contratos de Trabajo (LCT)
- Empleados Rurales
- Trabajadores de la construcción
Construcción
Empleados
¿Cómo tramitar el seguro de desempleo?
Para quienes lo tramiten ante ANSES, se le requerirá de la siguiente documentación necesaria:
- DNI (original y copia)
- Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según sea tu caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
- El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.
Si el trámite es por despido siendo trabajador bajo la Ley de Contrato de Trabajo, también deberás presentar ante ANSES este formulario.
Los trabajadores comprendidos en el Régimen de Trabajadores Rurales (Ley N°26.727) deben presentarse en la Delegación del RENATEA más próxima a su domicilio. Para obtener mayor información pueden comunicarse al 0800-777-7366 OPCIÓN 1 o en la página web del RENATEA.
En cualquier caso, la presentación de la documentación deberá hacerse en no más de 90 días posteriores al despido efectivo o finalización de la relación laboral.
¿Con qué otras prestaciones es compatible el seguro por desempleo?
Según Anses, son compatibles con el cobro del Seguro por Desempleo:
- Pensiones directas o derivadas de carácter contributivo.
- Programa PROG.R.E.SAR.
- Pensiones Vitalicias para Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley 23.848 (Pensión de Guerra – Malvinas) y Ley 24892 (extensión a Fuerzas Armadas y de Seguridad).
¿Cuándo y por qué se deja de cobrar el seguro de desempleo?
Existen diferentes casos en los que el seguro de desempleo se puede dejar de cobrar:
- Al terminar el plazo de duración, que no puede ser mayor a 8 meses. Ese plazo de 8 meses es para aquellos que aportaron al Fondo de Empleo por 18 o 24 meses.
- Al obtener beneficios previsionales o prestaciones no contributivas.
- Al ingresar a un nuevo trabajo con un contrato de duración mayor a 12 meses.
- Por negarse reiteradamente a aceptar los empleos ofrecidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- Haber obtenido las prestaciones del seguro mediante fraude.
- Por haber continuado cobrando el seguro a pesar de que debía suspenderse por alguna de las causas de suspensión previstas.
Seguro de Desempleo para trabajadores en Relación de Dependencia (LCT)
Requisitos
- Trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
- Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
Ver acá la documentación requerida.
Monto del seguro de desempleo
Para Fijar la base de cálculo dela prestación por desempleo se ha dispuesto que la misma será calculada teniendo en cuenta la mejor remuneración normal y habitual bruta, percibida durante el período de 12 meses anteriores al momento de encontrarse desempleado.
Asimismo, deberá cumplir con estos topes:
- Mínimo: $6.000
- Máximo: $10.000
¿Cómo se calcula la cuota mensual a lo largo de la prestación?
Período | Porcentaje a percibir sobre su remuneración |
---|---|
Del primer al cuarto mes | 100% |
Del quinto al octavo mes | 85% |
Del noveno al décimo segundo mes | 70% |
¿Durante cuánto tiempo cobraré el seguro de desempleo?
Período de Cotización | Duración de las prestaciones |
---|---|
6 a 11 meses | 2 meses |
12 a 23 meses | 4 meses |
24 a 35 meses | 8 meses |
36 meses o más | 12 meses |
Al igual que en los casos siguientes, los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
Seguro de Desempleo para Trabajadores de la Construcción
El beneficio del seguro de desempleo para trabajadores de la construcción aplica para los comprendidos en el Régimen Nacional de la Construcción Ley N° 25.371.
Requisitos para solicitar el seguro
Tener al menos 8 meses de trabajo con aportes en los últimos 2 años anteriores al despido o finalización de obra.
- DNI (original y copia).
- Documentación que demuestre el desempleo (original y copia), según se indica en cada caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por el juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra, o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Art. 242 LCT): telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el interesado.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: ejemplar del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento del empleador unipersonal: copia certificada del Acta de Defunción.
- Titular de una prestación de Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) al momento de producirse el cese laboral: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%.
- Si tiene una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.
- En todos los casos deberás presentar tarjeta o libreta de trabajo que indique el cobro del Fondo de Cese Laboral. En caso que el trabajador no lo haya cobrado y si transcurrieron menos de 60 días corridos desde el despido, deberá presentar telegrama o carta documento intimando al empleador el pago del Fondo de Cese Laboral.
- Mínimo: $6.000
- Máximo: $10.000
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- Estar inscripto en RENATRE.
- Contar con 6 meses continuos o discontinuos declarados en la actividad como mínimo, dentro de los 3 años inmediatos anteriores al cese de la relación laboral que dio lugar a la situación legal de desempleo.
- Solicitar la prestación por desempleo dentro de los 90 días contados a partir del cese de la relación laboral. Si se presentare fuera del plazo, los días que excedan de aquél, serán descontados del total del período de prestación que le correspondiere.
- No percibir beneficios previsionales, prestaciones contributivas o no contributivas, o cualquier otra prestación de carácter asistencial.
- No percibir prestaciones dinerarias de la Ley Nº 24.557, ni encontrarse en situación de incapacidad laboral temporaria (ILT) o incapacidad laboral permanente (ILP).
¿Durante cuánto tiempo tendré el seguro de desempleo?
Período de Cotización | Duración de las prestaciones |
---|---|
8 a 11 meses | 3 meses |
12 a 17 meses | 4 meses |
18 a 24 meses | 8 meses |
Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
Monto del seguro de desempleo para trabajadores de la construcción
Durante los primeros 4 meses, el trabajador cobra el 50% de la mejor remuneración que haya recibido en las últimas 12 quincenas o en los 6 meses anteriores a la finalización de la relación laboral.
A partir del 5° mes y hasta el 8°, empieza a cobrar el 85% del monto cobrado en los primeros 4 meses.
Los topes a partir del 1° de octubre de 2020 son:
Seguro de Desempleo para Trabajadores Rurales
El seguro de desempleo para trabajadores rurales es un beneficio consiste en una prestación de carácter económico y mensual para todos los que estén amparados por la Ley 25191.
Requisitos para solicitarlo
Este beneficio puede solicitarse cumpliendo con los siguientes puntos:
¿Durante cuánto tiempo cobraré?
Período de Cotización | Duración de las prestaciones |
---|---|
6 a 11 meses | 2 meses |
12 a 23 meses | 4 meses |
24 a 35 meses | 8 meses |
36 meses o más | 12 meses |
El tiempo total de la prestación económica por desempleo se extenderá por 6 meses adicionales, por un valor equivalente al 70% de la prestación mensual correspondiente a los cuatro primeros meses, cuando el trabajador tuviera 45 o más años de edad.
Monto del seguro de desempleo para trabajadores rurales
Para Fijar la base de cálculo dela prestación por desempleo se ha dispuesto que la misma será calculada teniendo en cuenta la mejor remuneración normal y habitual bruta, percibida durante el período de 12 meses anteriores al momento de encontrarse desempleado.
Este valor tendrá un tope mínimo de $5.500 y un tope máximo de $11.000.
¿Cómo varía el cobro del seguro a medida que pasa el tiempo?
Período | Porcentaje a percibir sobre su remuneración |
---|---|
Del primer al cuarto mes | 100% |
Del quinto al octavo mes | 85% |
Del noveno al décimo segundo mes | 70% |
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