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¿Qué es la Reticencia?

Hoy vamos a analizar y explicar un concepto que muchas veces genera confusión en materia de seguros. Se trata de la Reticencia. En este artículo veremos qué significa reticencia en general y puntualmente su aplicación en las pólizas de seguros, también aportaremos algún ejemplo para aclarar el panorama.

¿Cuál es el significado de Reticencia?

Partiendo de las bases, es importante conocer la definición de reticencia la cual se describe según la Real Academia Española como:

Efecto de no decir sino en parte, o de dar a entender claramente, y de ordinario con malicia, que se oculta o se calla algo que debiera o pudiera decirse.

Entonces, podemos ver que cuando se dice que alguien es reticente o aplica reticencia a un hecho, significa que oculta alguna cuestión que debiera decirse o mostrarse, para evitar confusiones o problemas posteriores.

Si bien durante la vida cotidiana no usaremos casi nunca este concepto, se trata de un punto muy importante para el mundo de los seguros, tanto para las aseguradoras como para los asegurados, más que nada cuando ocurre un siniestro.

¿Qué es Reticencia en Seguros?

Dentro de lo que es el mundo de los seguros, el concepto de reticencia hace referencia al hecho de no decir todo lo que se sabe, básicamente muy parecido a lo que habíamos indicado antes en la definición.

En este sentido, cuando se contrata una póliza de seguros, el asegurado tiene la obligación y el deber de informar al asegurador acerca de todas las circunstancias que permiten evaluar los riesgos.

Como ya hemos visto, las pólizas de seguro en Argentina se regulan a través de la Ley 17.418, y allí se le dedica una sección completa al tema de reticencia en seguros. Más precisamente, la reticencia en materia de coberturas de seguros se regula a través de la Sección II a partir del artículo 5.

reticencia seguros

A continuación publicaremos cada artículo que abarca la temática de Reticencia y debajo explicaremos puntualmente de qué manera afecta a las partes de la póliza:

Reticencia en seguros: Concepto

Artículo 5. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.

En este punto vemos que, si el asegurado declara falsamente y esto conlleva a modificar las condiciones con las que el asegurador generó la póliza de seguros, ésta se convierte en nula. Claro está que, se necesita la aprobación de peritos para que indiquen que se hubiera impedido o modificado las condiciones del contrato si el asegurador hubiese estado informado correctamente.

Plazo para impugnar a causa de Reticencia

El asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsedad.

Dentro del mismo artículo, la Ley de Seguros de Argentina indica que la empresa de seguros tiene hasta 3 meses para denunciar e impugnar el contrato una vez que conoce de manera fehaciente la existencia de reticencia.

Reticencia no dolosa o culposa

Artículo 6. Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del artículo 5°, el asegurador, a su exclusivo juicio, puede anular el contrato restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos, o reajustarla con la conformidad del asegurado al verdadero estado del riesgo. En los seguros de vida el reajuste puede ser impuesto al asegurador cuando la nulidad fuere perjudicial para el asegurado, si el contrato fuere reajustable a juicio de peritos y se hubiera celebrado de acuerdo a la práctica comercial del asegurador.

Si el asegurador indica que existe reticencia no dolosa dentro de los 3 meses de haberla conocido, el asegurador tiene la facultad de anular el contrato. Las formas de anulación/modificación son las siguientes:

  • Restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos
  • Reajustando la prima con la conformidad del asegurado al verdadero estado del riesgo

Reticencia dolosa

Artículo 8. Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el asegurador tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración.

El dolo o mala fe, únicamente puede ser probada a través del juicio de peritos. Si así fuese, la aseguradora tiene derecho a no devolver las primas cobradas.

¿Qué diferencia existe entre una reticencia y una declaración falsa?

La reticencia puede ser de buena fe o de mala fe (dolosa). En concreto, su definición es omitir información, mientras que la falsa declaración es intencionalmente decir una cosa por otra.

Ejemplos de Reticencia

Si bien existen cientos de ejemplos posibles de reticencia, los más frecuentes son en los seguros de vida, donde se ocultan antecedentes o enfermedades o actividades de riesgo, como por ejemplo aquellas personas que son fumadoras e indican lo contrario, o padecen riesgos cardíacos sin especificarlo al momento de contratar la póliza.

Veamos a continuación diferentes ejemplos reales, dictaminados por la justicia, sobre reticencia.

Ejemplos de reticencia en seguros de vida

Debajo dejamos algunos fallos judiciales sobre reticencia en seguros de vida. Se indica primero la resolución o conclusión del caso y posteriormente se detalla la identificación del fallo.

“Debe declararse la existencia de reticencia que hace nulo el contrato de seguro de vida (artículos 5 y 8 de la Ley de Seguros) si al momento de contratarlo el asegurable omitió denunciar que sufría las manifestaciones de un proceso que aparentaba ser reiteración del denunciado «como enfermedad curada”.

Cámara Nacional en lo Comercial, Sala C, 17.06.1977, JA 1978-1-448.

“Existió reticencia (artículos 5 y 8 de la Ley de Seguros), por lo que la aseguradora no está obligada a pagar el premio (indemnización) del contrato de seguro de vida, si el asegurado ocultó padecer de diabetes y que había padecido un infarto de miocardio”.

Cámara en lo Civil y Comercial de Rosario, Sala 3a., 15.07.1977, Juris, fallo 8851.

“En un seguro de vida es deber del asegurado dar indicaciones precisas sobre las enfermedades que padece y sus síntomas, debiendo colaborar lealmente con el asegurador para clarificar y apreciar el riesgo cubierto. Cuando el asegurado intenta evitar que el asegurador conozca la verdadera situación de hecho, viola el deber jurídico de declarar con exactitud el estado del riesgo, tergiversando así el objeto fin perseguido con la declaración de salud y provocando la nulidad del contrato. Deben declararse aquellos males capaces de abreviar la vida; toda respuesta inexacta a una pregunta particularizada del cuestionario constituye reticencia. Si frente a una declaración como la de autos se acogiera la eventual negligencia de la aseguradora al omitir requerir explicaciones al asegurado o a su médico, o realizarle exámenes médicos, se cubriría la obvia reticencia del asegurado. Pero el examen médico no libera al asegurado de su deber de informar ni de las consecuencias de su falsa declaración u omisiones, aunque medie culpa o negligencia del asegurador. La buena fe (en sus manifestaciones de lealtad, creencia y probidad) es un débito contractual recíproco del asegurador, del tomador, del asegurado, e inclusive del beneficiario; la buena fe cumple un rol esencial en el contrato de seguros. La exigencia de la uberrimae bona fidei se manifiesta en el seguro de manera extrema y desconocida en los demás contratos”.

Cámara Nacional en lo Comercial, Sala B, 06.12.2002, Elena Mayaud Maisonneuve de Pérez Catella C/ Sur Seguros de Vida S.A., El Dial, 19.02.2004.

Ejemplos de reticencia en seguros de autos

Debajo dejamos algunos fallos judiciales sobre reticencia en seguros de autos. Al igual que en el punto anterior, se indica primero la resolución o conclusión del caso. Posteriormente, se detalla la identificación del fallo.

“Ha existido reticencia o declaración falsa por parte del asegurado, si la póliza se ha emitido para cubrir los riesgos de un vehículo 0 km, cuando ha quedado debidamente comprobado que se trataba de un automóvil usado”.

Cámara Nacional en lo Comercial, sala A, 15.03.1985, LL1985-C-538.

“La omisión de aclarar que el rodado asegurado contra robo era un ‘armado fuera de fábrica’, no parece suficiente a los fines de configurar reticencia, pues para que ella se configure es menester que tal omisión esté referida al estado de riesgo”.

Cámara Nacional en lo Comercial, sala E, 10.09.1998, Álvarez, Carlos v. Compañía de Seguros Unión Comerciantes.

“No puede concluirse en la existencia de reticencia o falsa declaración del asegurado que pactó un seguro para un vehículo de uso particular, por la circunstancia que al tiempo del accidente estuviese pintado con los colores característicos de los taxímetros, si no se ha demostrado que en el momento del contrato el asegurado haya tenido la intención de destinar el vehículo al servicio de taxis y tampoco que haya sido efectivamente utilizado como taxímetro”.

Cámara Nacional en lo Comercial, sala C, 26.12.1984, ED 113-334.

Conclusiones

Analizado ya mucho sobre reticencia, debemos aconsejar dar la mayor cantidad de información posible a la compañía de seguros. Así se podrán evitar problemas posteriores. Si conocen más casos o quieren consultar por algún posible acto de reticencia, hagan sus comentarios debajo.